Ayuda para el cuidado de un menor con una patología grave

En estos tiempos y en según que situaciones, toda ayuda es poca, por eso la Seguridad Social nos brinda una prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera de nuestra supervisión o cuidado constante.

Ayuda para el cuidado de hijos menores con enfermedad grave

Esta ayuda esta orientada a compensar la pérdida de ingresos de los progenitores que tengan la necesidad de reducir su jornada laboral para tener que atender a un menor con una enfermedad grave.
Entre las enfermedades denominadas «graves» por las que podemos optar a esta ayuda podemos encontrar:

  • Oncológicas.
  • Hematológicas.
  • Errores innatos del metabolismo.
  • Alergias e inmunologías.
  • Enfermedades psiquiátricas.
  • Enfermedades neurológicas.
  • Enfermedades autoinmunes.
  • Enfermedades neuromusculáres.
  • Enfermedades cardiológicas.
  • Enfermedades del aparato repiratório.
  • Enfermedades del aparato digestivo.
  • Enfermedades nefrológicas.
  • Enfermedades reumatológicas.
  • Enfermedades que requieran cuidados paliativos.
  • Neonatos.
  • Enfermedades infecciosas.
  • Enfermedades endocrinológicas
  • Transtornos de base genetica.

Todo este anterior listado, incluyendo las enfermedades concretas que se incluyen en los apartados anteriores, puedes encontrarla ampliada en el Real Decreto 1148/2011.

Cualquiera de estas enfermedades graves, de un menor, implica una reducción de la jornada laboral, del progenitor o persona de la que esta al cargo, ya que suelen requerir de hospitalización.

La reducción de jornada laboral conlleva la perdida del nivel adquisitivo de antes de la reducción. Por tanto la seguridad social establece esta ayuda para que el impacto económico no sea tan acusado, y se pueda atender al menor sin que la renta familiar se vea afectada.

La cuantía de subsidio será del 100% sobre la base reguladora correspondiente, en proporción a la reducción de la jornada de laboral.

Requisitos para optar a esta prestación

Para llevar a cabo la reducción de la jornada laboral, y poder acceder a esta ayuda, se deben cumplir unos requisitos:

  • Reducción de su jornada de trabajo de al menos un 50% de su duración.
  • Estar los dos progenitores, de alta en la seguridad social.
  • Acreditar el periodo mínimo de cotización:
    • Menores de 21 años: No se exige cotización mínima.
    • Cumplidos 21 y menores de 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a dicha fecha, o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
    • Mayores de 26 años. 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores a dicha fecha o 360 días a lo largo de su vida laboral.

Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores tuvieran derecho al subsidio, sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.

El derecho a cobrar la prestación, se inicia en el mismo día que comienza la reducción de la jornada. En un principio su duración es de un mes prorrogable, cuando exista la necesidad de hacerse cargo del menor, por hospitalización, por agravación de la enfermedad etc.., y este debidamente acreditado por el facultativo (publico o privado).

El derecho a percibir la prestación queda anulado en estos casos:

  • Por el cese de la reducción de la jornada,y la reincorporación, a su jornada habitual.
  • Por haber cesado la necesidad de cuidado del menor.
  • Por cese de uno de los progenitores en su actividad laboral.
  • Porque el menor ha cumplido la mayoría de edad.
  • Por fallecimiento del menor.
  • Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.

Si estas interesado en ampliar esta información ,puedes consultar el Real Decreto 1148/2011 del 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

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