Las ayudas por nacimiento o adopción, fueron creadas para fomentar la natalidad en España, ya que la tendencia en los últimos años es a la baja. Nacen muchos menos niños que hace años, por lo que la población española es cada vez más vieja. Si esto no se solucionará en unos años España sería uno de los países más viejos del mundo.
Si vas a tener un hijo o estás pensando en adoptar, no está de más que te informes de las posibles ayudas por nacimiento o adopción, a las que puedes optar, tanto estatales, como autonómicas y en algunos casos hasta locales.
¿Que ayudas por nacimiento o adopción puedes solicitar a nivel estatal?
Si cumples los requisitos que luego te contaremos para cada supuesto, puedes solicitar la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, junto con la prestación económica por parto o adopción múltiples (si fuera el caso), sin tener que renunciar a las posibles ayudas económicas similares otorgadas por una Administración Local o Autonómica.
Ayudas por nacimiento o adopción
Se puede solicitar una ayuda de 1.000 euros en un único pago a la Seguridad Social, siempre que la unidad familiar no supere unos límites de ingresos y cumpla alguno de estos tres supuestos:
- Que nazcan o sean adoptados en una familia numerosa o que con esta incorporación obtengan el título de familia numerosa.
- Si nacen o son adoptados en una familia monoparental, compuesta por un único progenitor y que es la única fuente de ingresos.
- Si la madre tiene una discapacidad del 65% o superior, siempre que el parto o la adopción sean en territorio español.
Esta prestación está exenta de IRPF.
Ayudas por nacimiento o adopción múltiple
Si se diera el caso de que nacieran dos o más hijos, o que se adoptaran 2 o más niños, se puede solicitar la prestación económica por parto o adopción múltiples, que también otorga la Seguridad Social, y que es compatible con la anterior ayuda comentada.
La única condición que hay para solicitarla, es residir en territorio español legalmente, si cumples esto puedes solicitarla sin problemas.
Esta prestación, que también se recibe en un único pago, puede solicitarla cualquiera de los progenitores y para calcularla se tiene encuenta el salario mínimo interprofesional (SMI) del año del nacimiento y el número de hijos nacidos o adoptados juntos.
O lo que es lo mismo:
- Si se tienen dos hijos: se multiplica por 4 el SMI
- Si se tienen tres hijos: se multiplica por 8 el SMI
- Si se tienen cuatro o más: se multiplica por 12 el SMI
Si uno o más de los hijos naciera con una discapacidad igual o superior al 33%, este computará el doble, para el cálculo..
Esta ayuda, también está exenta de IRPF.
Para solicitar cualquiera de estas ayudas es imprescindible presentar en la Seguridad Social los impresos debidamente cumplimentados, junto con originales y copias del DNI de cada padre, Libro de Familia y según el caso certificado de empadronamiento y justificante de ingresos.